FIRME POR FAVOR

CARTA ABIERTA A
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

Pidiendo que se salvaguarde el Estado de Derecho, la equidad y la
un un proceso de revisión adecuado en los procesos legislativos de la OMS sobre
preparación y respuesta ante una pandemia

ABRIL 2024

LEA Y FIRME LA CARTA ABIERTA
¡URGENTE E IMPORTANTE PARA USTED!
LEER POR QUÉ:

A finales de mayo de este año está previsto que los 194 Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) voten sobre la aceptación de dos documentos que, en conjunto, pretenden transformar la salud pública internacional y la forma en que los Estados interactúan cuando el Director General de la OMS declara una emergencia. Estos proyectos, un Acuerdo sobre Pandemias y enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (RSI), pretenden ser jurídicamente vinculantes y regir la relación entre los Estados y la OMS.

Aunque contienen importantes implicaciones para la salud, la economía y los derechos humanos, todavía están siendo negociadas por diversos comités a menos de dos meses de la votación prevista. Se han desarrollado con una rapidez inusitada, partiendo de la premisa de que cada vez es más urgente mitigar el riesgo de pandemia.

Aunque ahora se ha demostrado que esta urgencia se contradice con los datos y citas en los que se han basado la OMS y otras agencias, la urgencia persiste. Como resultado, se han dejado de lado las normas que exigen tiempos de revisión específicos, lo que inevitablemente socava la equidad en los acuerdos al impedir que los Estados con menos recursos tengan tiempo de evaluar plenamente las implicaciones para sus propias poblaciones antes de votar.

Esta es una forma extremadamente pobre y peligrosa de desarrollar un acuerdo o tratado internacional jurídicamente vinculante. Ahora es el momento de desacelerar con el fin de diseñar un paquete legal coherente contra la pandemia en lugar de institucionalizar rápidamente un conjunto confuso de diferentes regímenes legales, autoridades preponderantes y proliferación de actores globales en competencia, como se aconseja mal en una reciente carta pública.

La Carta Abierta que figura a continuación pide a la OMS y a los Estados Miembros que amplíen el plazo para la adopción de las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional y de un nuevo Acuerdo sobre Pandemias en la 77ª Asamblea Mundial de la Salud, a fin de salvaguardar el Estado de Derecho y la equidad.

Autores: David Bell, Silvia Behrendt, Amrei Muller, Thi Thuy Van Dinh y otros.

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La lista de firmantes figura a continuación de la carta. En este momento no recibirá un correo electrónico de confirmación. Si desea darse de baja, envíe un correo electrónico a info@openletter-who.com

CARTA ABIERTA

a la Organización Mundial de la Salud y a todos los Estados miembros negociadores,
el Grupo de Trabajo sobre Enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional
y el Órgano Internacional de Negociación

Abril de 2024


Estimado Dr. Tedros, Director General de la Organización Mundial de la Salud
Estimados Copresidentes Dr. Asiri y Dr. Bloomfield del WGIHR,
Estimados copresidentes Dr. Matsoso y Sr. Driece del INB,
Estimados delegados nacionales de los respectivos grupos de trabajo,

Tanto el Grupo de Trabajo sobre Enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (2005) (GTSI) como el Órgano Negociador Internacional (ONI) que negocia el Acuerdo sobre la Pandemia recibieron el mandato de presentar la redacción jurídica definitiva de las enmiendas previstas al Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y al Acuerdo sobre la Pandemia en la 77ª Asamblea Mundial de la Salud (AMS), que se celebrará a finales de mayo de 2024. Estos procesos se han llevado a cabo con prisas para «capturar un momento post-COVID-19», a pesar de las pruebas de que existe un riesgo limitado de que se produzca otra pandemia a corto o medio plazo. En otras palabras, hay tiempo para aplicar bien estas medidas.

Sin embargo, debido a la rapidez con la que se han producido estos procesos, ambos procesos de negociación amenazan con dar lugar a políticas ilegítimas al violar los mismos objetivos y principios de equidad y deliberación que se proclama salvaguardar a través del proceso de elaboración de leyes sobre pandemias bajo los auspicios de la OMS. En consecuencia, el plazo políticamente establecido para la adopción en la 77ª AMS debe levantarse y ampliarse para salvaguardar la legalidad y transparencia de los procesos, aclarando la relación entre el RSI enmendado y el nuevo Acuerdo sobre la Pandemia, y garantizando un resultado equitativo y democrático.

El incumplimiento del RSI por parte del GTRH excluye una adopción legal en la 77ª AMS

La adopción de cualquier enmienda al RSI en la 77ª AMS ya no puede lograrse de manera ilegal. En la actualidad, el Grupo de Trabajo sigue negociando el proyecto de enmiendas, con el objetivo de finalizar el paquete de enmiendas propuestas durante su 8ª reunión, prevista del 22 al 26 de abril, para presentarlo posteriormente a la 77ª Asamblea Mundial de la Salud. Este modus operandi es ilegal. Viola el artículo 55(2) del RSI, que establece el procedimiento que debe seguirse para enmendar el RSI:

El Director General comunicará a todos los Estados Partes el texto de cualquier propuesta de enmienda al menos cuatro meses antes de la Asamblea de la Salud en la que se proponga su examen.

El plazo para que el Director General distribuya el paquete de enmiendas propuestas al RSI a los Estados Partes legalmente antes de la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud ha expirado el 27 de enero de 2024.

Por el momento, el Director General no ha comunicado ninguna modificación a los Estados. El RSI es un tratado multilateral que vincula tanto a los Estados que lo ratificaron como a la OMS, incluidas las subdivisiones (1) de la AMS como el GTRSI. Deben respetar las normas procesales vinculantes del artículo 55(2) del RSI y no pueden suspenderlas arbitrariamente.

Durante la retransmisión pública por Internet del 2 de octubre de 2023, se remitió la cuestión al Dr. Steven Solomon, Jurista Principal de la OMS, quien explicó que, dado que el proyecto de enmiendas procede de una subdivisión de la AMS, no se aplicaba el requisito de 4 meses del artículo 55.2. Sin embargo, su opinión pasa por alto el hecho de que el apartado 2 del artículo 55 no hace distinción alguna en cuanto a qué Estado, grupo de Estados o parte específica de la AMS proponen las enmiendas. Además, en el pliego de condiciones (párr. 6) del Comité de Examen del RSI (2022), el calendario de los trabajos del GTEDH se fijó en «enero de 2024: El GTEDH presenta su paquete final de enmiendas propuestas a la Directora General, que las comunicará a todos los Estados Partes de conformidad con el artículo 55.2 para que sean examinadas por la 77ª Asamblea Mundial de la Salud». Si el GTEDH y la OMS violan deliberadamente el RSI, se socava el Estado de derecho, lo que podría acarrear la responsabilidad internacional de la organización y/o de las personas responsables.

Procesos inseparables del RSI y el nuevo Tratado de Pandemia

Los borradores disponibles del GTRCH y del BNI implican que los dos procesos del GTRCH y del BNI no pueden ser independientes, sino inseparables el uno del otro. En particular, el nuevo proyecto de Acuerdo sobre la Pandemia no puede adoptarse antes de revisar el RSI, ya que debe basarse en la estructura revisada, el ámbito material y las instituciones del RSI (especialmente teniendo en cuenta la redacción de las capacidades básicas del RSI actualmente en el texto de negociación del Acuerdo sobre la Pandemia del 7 de marzo de 2024). Retos perturbadores como el importante solapamiento ratione materiae, las competencias y relaciones entre los órganos de reciente creación, y frente a los Estados miembros, así como las implicaciones financieras a largo plazo para el presupuesto sanitario, etc. – requieren una aclaración detallada antes de su adopción.

Equidad y legitimidad democrática

Hacer caso omiso de las obligaciones procesales en virtud del RSI y dejar nebulosa la relación entre el RSI enmendado y el nuevo Acuerdo de Pandemia no sólo socava el Estado de Derecho internacional, sino que también socava el espíritu del artículo 55(2) del RSI (2005), que garantiza a los Estados miembros cuatro meses de plazo para revisar las enmiendas al RSI con el fin de promover la legitimidad democrática, la justicia procesal y garantizar mejor unos resultados equitativos.

Los Estados necesitan al menos cuatro meses para reflexionar a fondo sobre las implicaciones de las enmiendas propuestas para sus ordenamientos jurídicos constitucionales internos y sus capacidades financieras. Deben buscar la aprobación política y/o parlamentaria antes de la adopción de las respectivas resoluciones en la AMS. Esto es especialmente importante dado el estatus legal único de las enmiendas al RSI adoptadas, que entrarán en vigor automáticamente a menos que un Estado Parte opte activamente por no hacerlo en un plazo muy breve de 10 meses.

La OMS afirma que la equidad es un elemento central del programa de preparación y respuesta ante una pandemia. Muchos países de renta baja y media no cuentan con representantes y expertos presentes en Ginebra durante todo el proceso de negociaciones paralelas, sus representantes debaten los asuntos en idiomas menos conocidos y/o deben recurrir a representaciones de grupos diplomáticos/regionales. Esto introduce una desigualdad en la capacidad de participar plenamente en el proceso de negociación en el seno del GTPDH y del ONI que desarrolla el Acuerdo sobre la Pandemia. Los países más ricos tienen más capacidad para contribuir a los borradores y mayores recursos para revisar sus implicaciones. Estos procesos de negociación manifiestamente injustos son contrarios al espíritu y la intención declarada de todo el proceso. Garantizar la equidad, la transparencia y la justicia requiere un tiempo adecuado para debatir y considerar lo que pretenden ser acuerdos jurídicamente vinculantes.

Demanda de urgencia marcadamente exagerada

Mientras que algunos han argumentado que la urgencia en el desarrollo de nuevos instrumentos de gestión de pandemias está justificada por el aumento del riesgo y la carga de estos brotes de enfermedades infecciosas, recientemente se ha demostrado que se trata de una afirmación notablemente exagerada. Las bases empíricas en las que se han apoyado la OMS y los organismos asociados, incluidos el Banco Mundial y el G20, demuestran que el riesgo de brotes de origen natural no está aumentando en la actualidad, y que la carga global probablemente esté disminuyendo. Esto sugiere que los mecanismos actuales están funcionando con relativa eficacia, y que los cambios deben considerarse con cautela, sin excesiva urgencia, a la luz de la heterogeneidad de la amenaza y de las prioridades de salud pública que compiten entre sí en los Estados miembros de la OMS.

Llamamiento para que no se adopten las enmiendas al RSI ni el Acuerdo sobre pandemias en la 77ª AMS

Se pide a los dos grupos de trabajo que sigan los Principios y directrices de las Naciones Unidas para las negociaciones internacionales, A/RES/53/101.y a llevar a cabo las negociaciones con un espíritu de buena fe y «esforzarse por mantener un ambiente constructivo durante las negociaciones y abstenerse de cualquier conducta que pueda socavar las negociaciones y su progreso». Un calendario racional sin presiones políticas para obtener resultados salvaguardará el actual proceso legislativo del colapso y evitará un posible abandono político, como el experimentado en el caso del Tratado de Investigación y Desarrollo (I+D) de la OMS.

Una de las razones originales para iniciar el proceso de enmienda del RSI (2005) fue la preocupación expresa de la OMS por el hecho de que los Estados no cumplieran sus obligaciones en virtud del RSI durante la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional Covid-19. Con su incumplimiento del plazo de revisión de 4 meses, la OMS y el propio GTRDH muestran su abierto desprecio por sus obligaciones jurídicamente vinculantes en virtud del RSI. Ya no se puede presentar legalmente una resolución con propuestas de enmiendas al RSI para su adopción en la 77ª AMS. En consecuencia, el Acuerdo sobre Pandemias también debe retrasarse, ya que ambos procesos son interdependientes.

Se trata de un llamamiento urgente a la OMS y a sus Estados miembros para que salvaguarden el Estado de Derecho y la equidad en los procedimientos y los resultados permitiendo aportaciones y deliberaciones justas. Para ello, será necesario levantar y ampliar el plazo, haciendo así posible una arquitectura jurídica más preparada para el futuro en materia de prevención, preparación y respuesta ante pandemias, en consonancia con el derecho internacional y sus compromisos normativos.

Respetuosamente.

1 De conformidad con el artículo 41 del Reglamento Interior de la Asamblea de la Salud.
2 De conformidad con los arts. 59, 61 y 62 del RSI, así como el art. 22 de la Constitución de la OMS.

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